Cancelar crédito por fallecimiento

Debemos ser precavidos a la hora de contratar un préstamo personal, crédito hipotecario, automotriz o tarjeta de crédito.

Es que como nadie tiene vida eterna, tenemos que estar preparados, para el momento de tener que cancelar algunos trámites si algún familiar fallece, o no dejar cuentas pendientes para nuestros seres queridos.

La buena noticia seria que al fallecer, las deudas también caduquen. Esto significa que, nadie tenga que cargar con asuntos pendientes, ni heredar adeudos.

Lo primero que hay que hacer es dar aviso a la entidad financiera donde exista la cuenta, la Condusef aclara que hay 180 días, a partir del deceso, para dar aviso y realizar los trámites pertinentes.

Lo más recomendable es notificar lo antes posible, para no generar intereses.

Los productos financieros incluyen seguros de vida, que sirven para cubrir los gastos y cancelar el crédito.

En el caso de las tarjetas de crédito, que incluyen seguros de vida, la entidad cubre el saldo de la deuda y quedan canceladas, también, en algunos casos, las tarjetas adicionales.

De todas maneras, es conveniente conocer las condiciones que presentan las entidades financieras, antes de adquirir un producto. Saber que tipos de seguros incluye, nos ahorrará problemas crediticios más adelante.

También, y como consejo, debemos informar a nuestros familiares sobre documentos importantes, contratos de crédito, pólizas de seguro y todo lo necesario para situaciones inesperadas.

Recomendaciones importantes:

Cuando muere un ser querido sus obligaciones crediticias no desaparecen con él, por lo que es necesario aclarar la situación y así evitar futuras reclamaciones que agraven el duelo de los allegados.

En el caso de las tarjetas de crédito, los adeudos serán cubiertos por el seguro hasta el momento del fallecimiento del titular; sin embargo, no se responsabilizará por aquellas transacciones realizadas con tarjetas adicionales después de la muerte de éste.

En cuanto a las tarjetas de crédito se debe notificar al banco el deceso del titular de la cuenta quien al abrir el contrato debió designar y registrar a sus beneficiarios.

En caso de tarjetas departamentales, las personas a quienes el titular del crédito haya autorizado el uso de tarjetas adicionales, en ningún caso podrán ser obligadas a adquirir las obligaciones previas.

Si la tarjeta continúa siendo utilizada tras la muerte del titular serán exigidos los pagos de esos cargos.

Después del fallecimiento del familiar es precisó solicitar un acta de defunción y acudir a las instituciones financieras lo más pronto posible para evitar problemas posteriores.

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